{"id":8997,"date":"2026-07-06T13:02:37","date_gmt":"2026-07-06T16:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/?p=8997"},"modified":"2026-07-06T13:02:37","modified_gmt":"2026-07-06T16:02:37","slug":"el-stj-revoco-una-absolucion-y-declaro-responsable-a-un-hombre-por-abuso-sexual-con-acceso-carnal-agravado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/2026\/07\/06\/el-stj-revoco-una-absolucion-y-declaro-responsable-a-un-hombre-por-abuso-sexual-con-acceso-carnal-agravado\/","title":{"rendered":"El STJ revoc\u00f3 una absoluci\u00f3n y declar\u00f3 responsable a un hombre por abuso sexual con acceso carnal agravado"},"content":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revoc\u00f3 parcialmente una sentencia, declar\u00f3 responsable a un hombre por abuso sexual con acceso carnal agravado contra su hija menor de edad y orden\u00f3 reenviar la causa para fijar la pena al considerar que la absoluci\u00f3n carec\u00eda de una fundamentaci\u00f3n suficiente. El ministro Eduardo Panseri coincidi\u00f3 con la condena, pero vot\u00f3 en disidencia parcial al sostener que el propio STJ deb\u00eda imponer la pena y evitar un reenv\u00edo que, a su criterio, prolonga innecesariamente el proceso y contradice los principios del nuevo C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dict\u00f3 la Sentencia N\u00b0 128, mediante la cual hizo lugar al recurso de casaci\u00f3n presentado por la fiscal\u00eda y conden\u00f3 a V\u00edctor Manuel Rivarola como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el v\u00ednculo y la convivencia, en modalidad continuada.<\/p>\n<p>De este modo, el m\u00e1ximo tribunal provincial revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n parcial que hab\u00eda dictado el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripci\u00f3n, el cual solo lo hab\u00eda condenado previamente a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso por abuso simple. El STJ consider\u00f3 que los jueces de grado incurrieron en una valoraci\u00f3n fragmentaria e incoherente de las pruebas, al validar el relato de la menor para los abusos simples pero descartarlo arbitrariamente en el tramo del acceso carnal.<\/p>\n<p>Hasta ahora, el acusado hab\u00eda sido condenado \u00fanicamente a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso por abuso sexual simple agravado, mientras que hab\u00eda sido absuelto del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado. Esa absoluci\u00f3n fue impugnada por la Fiscal\u00eda mediante un recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>El caso<\/strong><\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n tuvo como v\u00edctima a una ni\u00f1a que denunci\u00f3 haber sufrido abusos sexuales reiterados por parte de su padre durante el per\u00edodo comprendido entre octubre de 2022 y julio de 2023, aprovechando la convivencia y el v\u00ednculo de ascendencia.<\/p>\n<p>Durante el juicio oral, el Tribunal consider\u00f3 acreditados diversos episodios de abuso sexual simple agravado, pero entendi\u00f3 que no exist\u00eda prueba suficiente para condenar por los hechos que inclu\u00edan acceso carnal por v\u00eda oral, por lo que absolvi\u00f3 al imputado respecto de ese tramo de la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda sostuvo que esa decisi\u00f3n era arbitraria porque el mismo testimonio de la v\u00edctima hab\u00eda sido considerado cre\u00edble para probar unos hechos, pero descartado respecto de otros sin una fundamentaci\u00f3n suficiente. Esa postura fue finalmente receptada por el Superior Tribunal.<\/p>\n<p><strong>El voto por mayor\u00eda del STJ<\/strong><\/p>\n<p>El voto principal, emitido por el ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain y acompa\u00f1ado por el presidente Guillermo Horacio Semhan y los ministros Luis Eduardo Rey V\u00e1zquez y Fernando Augusto Niz, concluy\u00f3 que la absoluci\u00f3n no constitu\u00eda una derivaci\u00f3n razonada de la prueba producida durante el juicio.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda sostuvo que el Tribunal de Juicio reconoci\u00f3 expresamente la credibilidad de la v\u00edctima, dio por acreditado un contexto prolongado de abuso sexual y acept\u00f3 como veraces numerosos episodios denunciados. Sin embargo, cuando analiz\u00f3 los hechos vinculados al acceso carnal, descart\u00f3 esa parte del relato sin explicar objetivamente por qu\u00e9 dejaba de considerarla confiable.<\/p>\n<p>El STJ entendi\u00f3 que la sentencia no se\u00f1al\u00f3 contradicciones relevantes, inconsistencias sustanciales, imposibilidades materiales ni pruebas objetivas que desacreditaran espec\u00edficamente ese tramo de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n remarc\u00f3 que, trat\u00e1ndose de delitos sexuales cometidos dentro del \u00e1mbito familiar, no resulta razonable exigir pruebas directas, testigos presenciales o evidencia f\u00edsica como condici\u00f3n indispensable para acreditar los hechos, ya que este tipo de delitos suele cometerse en \u00e1mbitos de intimidad y clandestinidad.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda valor\u00f3 en conjunto la declaraci\u00f3n brindada en C\u00e1mara Gesell, los informes psicol\u00f3gicos y periciales, la carta escrita por la v\u00edctima entregada en su escuela, los testimonios producidos durante el debate y el contexto general acreditado durante el proceso.<\/p>\n<p>Con base en esa valoraci\u00f3n integral, concluy\u00f3 que exist\u00eda prueba suficiente para declarar acreditado el abuso sexual con acceso carnal agravado y, por ello, revoc\u00f3 parcialmente la absoluci\u00f3n, declar\u00f3 la responsabilidad penal del acusado y orden\u00f3 reenviar la causa para que el Tribunal de Juicio determine la pena correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Voto en disidencia.<\/strong><\/p>\n<p>En su voto en disidencia, el doctor Eduardo Panseri, consider\u00f3 que; \u201cEl reenv\u00edo solo es volver e ir en un sinf\u00edn destructivo\u201d. El doctor Panseri coincidi\u00f3 plenamente en que correspond\u00eda hacer lugar al recurso fiscal y declarar responsable al imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado. Sin embargo, entendi\u00f3 que el Superior Tribunal deb\u00eda dictar una sentencia completa, incluyendo tambi\u00e9n la pena, sin devolver el expediente al tribunal de origen.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, una vez que el Tribunal de Casaci\u00f3n revis\u00f3 \u00edntegramente la prueba, valor\u00f3 nuevamente los hechos y concluy\u00f3 que el acusado era culpable, ya no exist\u00eda motivo jur\u00eddico para fragmentar el proceso mediante una nueva audiencia destinada exclusivamente a determinar la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan su criterio, esa decisi\u00f3n genera una prolongaci\u00f3n innecesaria del proceso, contradice los principios de econom\u00eda procesal y afecta la garant\u00eda constitucional y convencional de obtener una resoluci\u00f3n dentro de un plazo razonable.<\/p>\n<p>El ministro afirm\u00f3 adem\u00e1s que la fijaci\u00f3n de la pena no requer\u00eda producir nueva prueba ni celebrar otro debate oral, ya que pod\u00eda realizarse utilizando el mismo material probatorio ya incorporado al expediente.<\/p>\n<p>Para respaldar su posici\u00f3n cit\u00f3 jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y doctrina especializada, destacando que la funci\u00f3n de los tribunales de casaci\u00f3n modernos no debe limitarse a anular sentencias sino tambi\u00e9n a resolver definitivamente los conflictos cuando cuentan con todos los elementos necesarios.<\/p>\n<p>Finalmente, el doctor Panseri sostuvo que ordenar el reenv\u00edo desnaturaliza la filosof\u00eda del nuevo C\u00f3digo Procesal Penal, cuyo objetivo es evitar retrocesos procesales y lograr una soluci\u00f3n definitiva del conflicto judicial en el menor tiempo posible.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revoc\u00f3 parcialmente una sentencia, declar\u00f3 responsable a un hombre por abuso sexual con acceso carnal agravado contra su hija menor de edad y orden\u00f3 reenviar la causa para fijar la pena al considerar que la absoluci\u00f3n carec\u00eda de una fundamentaci\u00f3n suficiente. 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