{"id":4616,"date":"2026-03-06T01:54:23","date_gmt":"2026-03-06T04:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/?p=4616"},"modified":"2026-03-06T01:55:15","modified_gmt":"2026-03-06T04:55:15","slug":"la-camara-anulo-el-fallo-que-evitaba-embargos-al-juez-azcona-y-lo-envio-a-concurso-preventivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/2026\/03\/06\/la-camara-anulo-el-fallo-que-evitaba-embargos-al-juez-azcona-y-lo-envio-a-concurso-preventivo\/","title":{"rendered":"La C\u00e1mara anul\u00f3 el fallo que evitaba embargos al juez Azcona y lo envi\u00f3 a concurso preventivo"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya anul\u00f3 una resoluci\u00f3n judicial que hab\u00eda concedido una medida especial para impedir embargos sobre el salario del juez de Santa Luc\u00eda, Daniel Alejandro Azcona, y dispuso que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del magistrado debe encauzarse mediante un concurso preventivo, conforme a la legislaci\u00f3n concursal vigente, informaron fuentes judiciales.<\/p>\n<p>El pronunciamiento, dictado el 3 de marzo de 2026, revoc\u00f3 en su totalidad el fallo emitido en diciembre de 2025 por un juzgado de primera instancia, que hab\u00eda hecho lugar parcialmente a una medida autosatisfactiva solicitada por el propio Azcona. Aquella decisi\u00f3n hab\u00eda ordenado a algunas entidades financieras abstenerse de solicitar embargos sobre los haberes del magistrado durante 90 d\u00edas, con el objetivo de facilitar negociaciones de pago, explic\u00f3.<\/p>\n<p>El juez hab\u00eda planteado ante la Justicia que se encontraba en una situaci\u00f3n de fuerte endeudamiento con distintas entidades del sistema financiero, entre ellas Banco Galicia, Ual\u00e1, Mercado Pago, Credil y otras firmas crediticias. En su presentaci\u00f3n sostuvo que, tras el pago de una cuota alimentaria equivalente al 35% de su salario y diversas obligaciones crediticias, su margen econ\u00f3mico mensual era insuficiente para afrontar el total de las deudas.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara analiz\u00f3 el planteo y consider\u00f3 que la soluci\u00f3n adoptada por el juzgado de origen no era jur\u00eddicamente adecuada para resolver un cuadro de insolvencia. En su voto, las camaristas se\u00f1alaron que los propios datos expuestos en la causa revelan una situaci\u00f3n de cesaci\u00f3n de pagos, es decir, la imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones financieras asumidas.<\/p>\n<p>Ante ese escenario, el tribunal sostuvo que la v\u00eda legal correcta es la prevista por la Ley de Concursos y Quiebras, que permite ordenar el tratamiento de las deudas mediante un proceso universal en el que participan todos los acreedores y se establece un plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese sentido, la C\u00e1mara indic\u00f3 que intentar frenar el avance individual de los acreedores mediante medidas cautelares o autosatisfactivas genera soluciones parciales y transitorias, adem\u00e1s de abrir conflictos sobre prioridades y privilegios entre los distintos cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Asimismo, el fallo remarca que el planteo realizado implicaba, en los hechos, otorgar una especie de protecci\u00f3n especial frente a los acreedores por la condici\u00f3n de magistrado del solicitante, circunstancia que el tribunal consider\u00f3 improcedente.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, las camaristas tambi\u00e9n recordaron que los integrantes del Poder Judicial deben observar est\u00e1ndares de conducta y responsabilidad institucional vinculados con el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Finalmente, el tribunal resolvi\u00f3 declarar la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia, rechazar el recurso presentado por Azcona y ordenar que el proceso sea reformulado como una petici\u00f3n de concurso preventivo, el cual podr\u00eda tramitar bajo la modalidad de \u201cpeque\u00f1o concurso\u201d, prevista para deudores con estructuras patrimoniales m\u00e1s acotadas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se dispuso comunicar la decisi\u00f3n al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes para su conocimiento y eventual intervenci\u00f3n en el marco de las normas administrativas que regulan la conducta de magistrados y funcionarios judiciales.<\/p>\n<p><strong>EL INICIO DEL CASO QUE CAUSO POL\u00c9MICA EL A\u00d1O PASADO<\/strong><\/p>\n<p>En diciembre del a\u00f1o pasado el juez de Santa Luc\u00eda, Daniel Alejandro Ascona, tras presentaci\u00f3n de una medida judicial en Goya alegando una grave crisis econ\u00f3mica personal, con deudas que consumen m\u00e1s del 90% de su salario. Solicit\u00f3 que las entidades financieras no embarguen su sueldo y propuso destinar el 30% de sus ingresos al pago de las deudas. El juez Gabriel Guillermo Sade hizo lugar parcialmente al pedido y suspendi\u00f3 por 90 d\u00edas posibles acciones de cobro de algunos acreedores. El caso gener\u00f3 cr\u00edticas por tratarse de un magistrado que recurri\u00f3 a la Justicia para frenar reclamos por deudas personales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya anul\u00f3 una resoluci\u00f3n judicial que hab\u00eda concedido una medida especial para impedir embargos sobre el salario del juez de Santa Luc\u00eda, Daniel Alejandro Azcona, y dispuso que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del magistrado debe encauzarse mediante un concurso preventivo, conforme a la legislaci\u00f3n concursal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4617,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4616","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-local"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4616"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4616\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4618,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4616\/revisions\/4618"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4617"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}