{"id":2588,"date":"2025-11-20T11:43:29","date_gmt":"2025-11-20T14:43:29","guid":{"rendered":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/?p=2588"},"modified":"2025-11-20T11:43:29","modified_gmt":"2025-11-20T14:43:29","slug":"caso-loan-rechazaron-que-el-expediente-pase-a-la-justicia-provincial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/2025\/11\/20\/caso-loan-rechazaron-que-el-expediente-pase-a-la-justicia-provincial\/","title":{"rendered":"Caso Loan: rechazaron que el expediente pase a la justicia provincial"},"content":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n del Tribunal Oral Federal de Corrientes mantiene el expediente en el fuero federal.<\/p>\n<p>Hace m\u00e1s de un a\u00f1o y medio que nada se sabe de Loan Danilo Pe\u00f1a, el nene que cumpli\u00f3 los 6 estando desaparecido y fue visto por \u00faltima vez el 13 de junio de 2024 en el Paraje Algarrobal, localidad de 9 de Julio, provincia de Corrientes. La jueza Cristian Pozzer Penzo elev\u00f3 en junio pasado a juicio la causa contra los siete imputados por la sustracci\u00f3n y ocultamiento del menor, dejando definitivamente atr\u00e1s la l\u00ednea de la trata de personas. Y, entonces, los abogados de los acusados vieron un vericueto legal para dilatar el proceso. En las \u00faltimas horas, la Justicia fren\u00f3 ese intento de empantanar el cauce natural del expediente.<\/p>\n<p>El Tribunal Oral Federal de Corrientes, integrado por los jueces Eduardo Ariel Belforte, V\u00edctor Alonso Gonz\u00e1lez y Ferm\u00edn Amado Ceroleni, con la asistencia de la secretaria Estefan\u00eda Daniela Acosta, ratific\u00f3 su competencia federal para juzgar el caso, rechazando los pedidos de las defensas para que la causa regrese a la justicia ordinaria provincial.<\/p>\n<p>El conflicto central gir\u00f3 en torno a la jurisdicci\u00f3n: si el caso deb\u00eda continuar en el fuero federal, como ven\u00eda tramitando desde mediados de 2024, o si correspond\u00eda devolverlo a la \u00f3rbita provincial, dado que la instrucci\u00f3n descart\u00f3 la hip\u00f3tesis de trata de personas y crimen organizado, y encuadr\u00f3 la conducta de los imputados en el delito de sustracci\u00f3n de menores de 10 a\u00f1os, previsto en el art\u00edculo 146 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>La defensa oficial de Antonio Ben\u00edtez, encabezada por Enzo Mario Di Tella, fue la primera en plantear la incompetencia, argumentando que &#8220;la competencia federal es de naturaleza excepcional y restrictiva, s\u00f3lo procede en raz\u00f3n de las facultades delegadas por las provincias al gobierno federal, taxativamente enumerada en los art\u00edculos 116 y 117 de la Constituci\u00f3n Nacional, y por las leyes que atribuyen expresamente esa competencia&#8221;.<\/p>\n<p>A este planteo adhirieron los defensores de los otros imputados: Walter Adri\u00e1n Maciel, M\u00f3nica del Carmen Millapi y Daniel Oscar Ram\u00edrez, Laudelina Pe\u00f1a y Carlos Guido P\u00e9rez y Mar\u00eda Victoria Caillava.<\/p>\n<p>El argumento de las defensas se apoy\u00f3 en que, tras la investigaci\u00f3n, &#8220;no existe el \u2018presunto\u2019, \u2018supuesto\u2019 o \u2018posible\u2019 delito de trata de personas que se pretend\u00eda confirmar con la investigaci\u00f3n, por lo que al desestimarse esa hip\u00f3tesis que justific\u00f3 la radicaci\u00f3n de la causa ante la jurisdicci\u00f3n federal, se debe declarar la incompetencia de este fuero&#8221;.<\/p>\n<p>Sostuvieron que la sustracci\u00f3n de menores es un delito ordinario, de competencia provincial, y que mantener el caso en el fuero federal implicar\u00eda una extensi\u00f3n ileg\u00edtima de su jurisdicci\u00f3n, en abierta contradicci\u00f3n con la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, remarcaron que la repercusi\u00f3n medi\u00e1tica o la conmoci\u00f3n social no son par\u00e1metros v\u00e1lidos para definir la competencia, y que la radicaci\u00f3n en la justicia federal no puede sostenerse en razones de oportunidad pol\u00edtica ni en la magnitud del impacto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por su parte, la querella, representada por Gustavo Alejandro S\u00e1nchez Noguera en nombre de la madre, el padre y el hermano de Loan, se opuso de manera enf\u00e1tica a la excepci\u00f3n de incompetencia. Sostuvo que devolver la causa a la justicia provincial &#8220;supondr\u00eda exponer el proceso a la parcialidad estructural de un fuero local comprometido con los imputados y en particular con un funcionario&#8221;, en referencia a la situaci\u00f3n de Maciel, polic\u00eda de Corrientes.<\/p>\n<p>La querella insisti\u00f3 en que la desaparici\u00f3n de Loan constituye una grave violaci\u00f3n de derechos humanos y que, mientras el ni\u00f1o no aparezca, subsiste el caso federal. Argument\u00f3 que &#8220;la desaparici\u00f3n sigue sin resolverse y mientras el ni\u00f1o no aparezca subsiste el caso federal por tratarse de una grave violaci\u00f3n de derechos humanos&#8221;, y que la intervenci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos y la posible participaci\u00f3n estatal configuran una desaparici\u00f3n forzada, lo que habilita la competencia federal.<\/p>\n<p><strong>No a dilatar el proceso<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal general ante el tribunal, Carlos A. Schaefer, tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 en contra del planteo de incompetencia. Consider\u00f3 que el proceso se encuentra en un estado avanzado, con las partes citadas a juicio, y que un cambio de fuero en este momento &#8220;llevar\u00eda a una nueva dilaci\u00f3n del proceso, atentando contra el plazo razonable y el principio de celeridad&#8221;.<\/p>\n<p>El fiscal record\u00f3 que la investigaci\u00f3n, aunque se inici\u00f3 en la justicia provincial bajo la hip\u00f3tesis de abandono de persona, luego vir\u00f3 hacia la sustracci\u00f3n de menores y la posible trata de personas, y que la verdad real de los hechos debe dilucidarse en el debate oral.<\/p>\n<p>El tribunal, al resolver, ponder\u00f3 la complejidad del caso y la repercusi\u00f3n social de la desaparici\u00f3n de un ni\u00f1o en el interior profundo de Corrientes. Reconoci\u00f3 que la causa se inici\u00f3 en el fuero provincial, pero que luego fue remitida al federal ante la sospecha de delitos de criminalidad organizada, hip\u00f3tesis que finalmente fue descartada en la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, el tribunal consider\u00f3: &#8220;La aceptaci\u00f3n de la competencia para juzgar este caso dota de seguridad jur\u00eddica y econom\u00eda procesal al litigio, consolidando la situaci\u00f3n procesal y evitando nuevos traslados y avocamientos innecesarios en el expediente, una vez que el proceso ha avanzado y est\u00e1 en etapa de ofrecimientos de prueba, y la inminente fijaci\u00f3n de fecha para el debate&#8221;.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el tribunal subray\u00f3 que no corresponde escudri\u00f1ar la causa para seleccionar y extraer hechos y calificaciones que puedan corresponder a uno u otro fuero, sino que, dada la comunidad de las evidencias y la interrelaci\u00f3n de los hechos, &#8220;deben vincularse ambos procesos y realizarse un solo debate respecto a toda la causa&#8221;.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, record\u00f3 que existen personas detenidas a la espera de una pronta resoluci\u00f3n y que el avance de las actuaciones deja en condiciones la inminente fijaci\u00f3n de fecha de debate oral.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n rechaz\u00f3 el planteo de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Maciel, al considerar que no fue debidamente fundamentado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n del Tribunal Oral Federal de Corrientes mantiene el expediente en el fuero federal. 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