{"id":17535,"date":"2026-10-09T15:46:13","date_gmt":"2026-10-09T18:46:13","guid":{"rendered":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/?p=17535"},"modified":"2026-10-09T15:46:13","modified_gmt":"2026-10-09T18:46:13","slug":"un-fallo-urgente-de-la-corte-repone-los-limites-a-la-venta-de-tierras-a-extranjeros-y-alivia-al-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/2026\/10\/09\/un-fallo-urgente-de-la-corte-repone-los-limites-a-la-venta-de-tierras-a-extranjeros-y-alivia-al-gobierno\/","title":{"rendered":"Un fallo urgente de la Corte repone los l\u00edmites a la venta de tierras a extranjeros y alivia al Gobierno"},"content":{"rendered":"<p>El tribunal dict\u00f3 una cautelar \u201cinterina\u201d que, en la pr\u00e1ctica, revierte los efectos de su sentencia de la semana pasada; tomaron la decisi\u00f3n Rosatti, Lorenzetti y dos conjueces; Rosenkrantz hizo un duro voto en disidencia<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia dict\u00f3 hoy una medida cautelar interina que pone nuevamente en vigencia las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros previstas en la ley de tierras. Lo hizo de urgencia, con dos conjueces y con un fallo dividido, que incluy\u00f3 una dura disidencia de Carlos Rosenkrantz.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, la Corte revierte as\u00ed los efectos que tuvo su propio fallo del martes de la semana pasada. Ese d\u00eda, invocando un motivo procesal, revoc\u00f3 la sentencia de la C\u00e1mara Federal de La Plata que en 2024 hab\u00eda declarado inconstitucional el art\u00edculo 154 del decreto 70\/2023, de Javier Milei, que deroga entera la ley de tierras.<\/p>\n<p>Aquel fallo de la Corte, sorpresivo, en una causa que ten\u00eda para resolver desde hac\u00eda m\u00e1s de dos a\u00f1os, motiv\u00f3 muchas cr\u00edticas, una inusual aclaraci\u00f3n p\u00fablica del tribunal y una amenaza de la oposici\u00f3n con hacer caer en el Congreso todo el DNU 70\/2023 -y no solo el art\u00edculo 154-. La oposici\u00f3n anunci\u00f3 que apuesta a hacerlo en una sesi\u00f3n especial el jueves de la semana pr\u00f3xima. Este nuevo fallo de la Corte ayuda al Gobierno, que necesita desactivar esa iniciativa, que naci\u00f3 como reacci\u00f3n a la sentencia anterior del tribunal.<\/p>\n<p>El fallo de hoy fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetave\u00f1a y Juan Ignacio P\u00e9rez Curci.<\/p>\n<p>Fue en respuesta a un planteo de una asociaci\u00f3n ambientalista, dos grupos ind\u00edgenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, que pidieron que la Corte aclarara si el fallo de la semana pasada implicaba tambi\u00e9n un rechazo a un amparo que ten\u00edan presentado ellos contra la ley de tierras. Alegaron que mientras los excombatientes que promovieron el otro caso invocaban la defensa de la soberan\u00eda territorial como fundamento de su legitimaci\u00f3n para reclamar que fuera repuesta la ley de tierras (legitimaci\u00f3n que la Corte no les reconoci\u00f3), ellos alegan \u201cderechos de incidencia colectiva vinculados con la protecci\u00f3n del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n<p>La Corte no resolvi\u00f3 sobre esa legitimaci\u00f3n y, mucho menos, dijo si es constitucional o no el decreto de Milei de hace casi tres a\u00f1os. Lo que hizo hoy fue devolver la causa al juzgado federal de Bariloche, donde se inici\u00f3 este caso, para que todo eso se discuta all\u00e1. Pero mientras tanto, dict\u00f3 la medida cautelar \u201cinterina\u201d que dispuso \u201csuspender los efectos del art\u00edculo 154 del decreto 70\/2023 hasta tanto el juez competente [en principio, el de Bariloche] se pronuncie sobre la legitimaci\u00f3n de todos los actores y examine su solicitud\u201d.<\/p>\n<p>El voto de Rosenkrantz<\/p>\n<p>Rosenkrantz, en disidencia, hizo un duro voto en el que afirm\u00f3 que \u201cla mera referencia gen\u00e9rica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas\u201d. Pero adem\u00e1s sostuvo que \u201cel descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia\u201d del tribunal de la semana pasada \u201cno justifica adoptar decisiones que la Constituci\u00f3n y las leyes no permiten\u201d. Rosenkrantk afirm\u00f3: \u201cUn proceder as\u00ed solamente debilitar\u00e1 la confiabilidad del Poder Judicial de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El voto de la mayor\u00eda, en cambio, insisti\u00f3 en que no hubo una revisi\u00f3n de lo resuelto la semana pasada. El fallo de hoy afirma: \u201cLa decisi\u00f3n que aqu\u00ed se adopta responde espec\u00edficamente a los planteos de los actores, que de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificaci\u00f3n de criterio respecto de la adoptada en la causa \u2018Cecim\u2019, citada, en la que, como qued\u00f3 en evidencia, se debatieron circunstancias concretas diferentes a las que ahora se tratan\u201d.<\/p>\n<p>La Corte sostuvo que ella no es el tribunal competente para tratar el caso de \u00c1rbol de Pie, pero aleg\u00f3 que deb\u00eda intervenir porque \u201cel particular tr\u00e1mite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda\u201d.<\/p>\n<p>\u201cHa sostenido esta Corte -dice el fallo de hoy- que, en asuntos concernientes a la tutela del da\u00f1o ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el l\u00edmite de la propia l\u00f3gica, ponga el acento en su car\u00e1cter meramente instrumental de medio a fin, que en esos casos se presenta como una revalorizaci\u00f3n de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versi\u00f3n del juez espectador\u201d.<\/p>\n<p>Afirma que, ante semejante situaci\u00f3n, \u201cresulta necesario\u201d dictar \u201cuna medida interina\u201d para \u201cevitar la producci\u00f3n de da\u00f1os irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce\u201d.<\/p>\n<p>Los conjueces que se sumaron y formaron la mayor\u00eda en este caso, Barroetave\u00f1a y P\u00e9rez Curci, son presidentes de c\u00e1maras federales. Fueron convocados porque la Corte requiere de tres votos en el mismo sentido para sacar un fallo y estaba claro que Rosenkrantz no estaba de acuerdo con la iniciativa que apuraron esta semana Lorenzetti y Rosatti.<\/p>\n<p>En su disidencia, Rosenkrantz sostuvo que, si bien \u201cen ocasiones excepcionales\u201d un juez incompetente puede dictar medidas cautelares o interinas, este no es el caso; que los planteos de \u00c1rbol de Pie deben ser resueltos por las instancias inferiores y solo despu\u00e9s podr\u00edan llegar, en revisi\u00f3n, a la Corte. Pero adem\u00e1s sostuvo: \u201cEn la demanda no hay una sola indicaci\u00f3n que permita inferir, siquiera m\u00ednimamente, que habr\u00eda un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopci\u00f3n de una medida excepcional\u00edsima\u201d como la adoptada por la Corte.<\/p>\n<p>El camino del caso<\/p>\n<p>El caso que eligi\u00f3 la Corte para volver sobre el tema de la ley de tierras fue un planteo vinculado con su fallo anterior: una \u201caclaratoria\u201d solicitada por las agrupaciones que defienden la ley derogada por Milei y pidieron que la Corte les precisara si la sentencia dictada en el expediente de los excombatientes alcanzaba tambi\u00e9n al amparo colectivo presentado por ellos o no.<\/p>\n<p>La aclaratoria la presentaron Odarda, \u00c1rbol de Pie y las comunidades ind\u00edgenas el jueves pasado, el mismo d\u00eda que Rosatti y Lorenzetti hab\u00edan dado a conocer un comunicado extraoficial de la Corte en el que dijeron que, si les llegaba un caso nuevo presentado por alguien que s\u00ed estuviera legitimado, ellos podr\u00edan dictar una medida cautelar. El comunicado adelantaba las intenciones de Rosatti y Lorenzetti.<\/p>\n<p>De inmediato, la Corte decidi\u00f3 tratar este caso y sorte\u00f3 conjueces el martes de esta semana. Las reglas del proceso indican que las partes ten\u00edan 72 horas para recusarlos. Sin embargo, el tribunal acort\u00f3 ese plazo a 24 horas \u201cen atenci\u00f3n a las particulares circunstancias de la causa\u201d (particularidades que no detall\u00f3). El apuro fue tal, que adem\u00e1s habilit\u00f3 \u201cd\u00edas y horas inh\u00e1biles\u201d. Y convoc\u00f3 a un acuerdo en viernes, un d\u00eda inhabitual para las reuniones de la Corte. Los conjueces tuvieron que analizar el caso y resolver en cuesti\u00f3n de horas.<\/p>\n<p>Los conjueces<\/p>\n<p>Barroetave\u00f1a y P\u00e9rez Curci son penalistas, cuentan con una larga carrera judicial y no es la primera vez que son nombrados conjueces. P\u00e9rez Cursi, de hecho, fall\u00f3 la semana pasada como parte de la Corte que revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n de C\u00e9sar Milani.<\/p>\n<p>Barroetave\u00f1a, cercano a Rosatti, el presidente de la Corte, es miembro del Consejo de la Magistratura y hab\u00eda presentado una demanda judicial con el objetivo de poder ser reelegido en el Consejo para el a\u00f1o pr\u00f3ximo, planteo del que finalmente desisti\u00f3. P\u00e9rez Curci es disc\u00edpulo de Carlos Mahiques, el juez de Casaci\u00f3n y padre del actual ministro de Justicia.<\/p>\n<p>Los dos conjueces ten\u00edan, hasta el a\u00f1o pasado, cargos en la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino (AFA). Barroetave\u00f1a presid\u00eda el Tribunal de \u00c9tica de la asociaci\u00f3n que encabeza Claudio Tapia; P\u00e9rez Curci formaba parte de la C\u00e1mara Nacional de Resoluci\u00f3n de Disputas de la AFA. Renunciaron en diciembre, despu\u00e9s de que la Asociaci\u00f3n Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) le pidi\u00f3 a la Corte que dispusiera el cese de las funciones de todos los jueces en los tribunales de la AFA por considerar que eran funciones incompatibles.<\/p>\n<p>El decoro de los jueces<\/p>\n<p>El planteo que la Corte resolvi\u00f3 lo hicieron la Asociaci\u00f3n Civil \u00c1rbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y Odarda, que presidi\u00f3 el Instituto Nacional de Asuntos Ind\u00edgenas durante el gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez. En su aclaratoria solicitaron que se precisara si el fallo de la Corte de la semana pasada produc\u00eda \u201calg\u00fan efecto\u201d sobre su expediente, teniendo en cuenta que ellos invocaron \u201ct\u00edtulos de legitimaci\u00f3n propios y diferentes de aquel examinado en Cecim\u201d (la defensa del ambiente y los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas).<\/p>\n<p>La Corte tom\u00f3 este nuevo caso por la defensa del ambiente, tal como lo hab\u00eda sugerido en su comunicado de la semana pasada, y dijo que deb\u00eda intervenir de inmediato porque \u201cel primer deber de los jueces es, inequ\u00edvocamente, el de ser celosos custodios de la Constituci\u00f3n Nacional y de las leyes\u201d y que, para eso, tiene que \u201chacer efectivos los derechos y garant\u00edas constitucionales ante las circunstancias concretas de cada caso\u201d. El voto de la mayor\u00eda dice: \u201cObservando tales premisas es cuando el proceder de los jueces se ajusta a la \u00e9tica republicana y al decoro en el ejercicio de sus funciones. No hay otro remedio distinto para que los litigantes y la comunidad en su conjunto fortalezca su confianza en el Poder Judicial que aplicar razonablemente la Constituci\u00f3n y las leyes atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso\u201d.<\/p>\n<p>Rosenkrantz les respondi\u00f3, en su voto, que fallar en respuesta al descontento social causado por la sentencia de la semana pasada \u201cdebilitar\u00e1 la confiabilidad del Poder Judicial\u201d de la Naci\u00f3n y que lo que necesitan los jueces es \u201cel reconocimiento por el p\u00fablico de la autoridad argumentativa y \u00e9tica de sus fallos y del decoro de su actuaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tribunal dict\u00f3 una cautelar \u201cinterina\u201d que, en la pr\u00e1ctica, revierte los efectos de su sentencia de la semana pasada; tomaron la decisi\u00f3n Rosatti, Lorenzetti y dos conjueces; Rosenkrantz hizo un duro voto en disidencia La Corte Suprema de Justicia dict\u00f3 hoy una medida cautelar interina que pone nuevamente en vigencia las restricciones a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":17536,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-17535","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17535"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17535\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17537,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17535\/revisions\/17537"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17536"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}