{"id":12864,"date":"2026-08-22T12:53:16","date_gmt":"2026-08-22T15:53:16","guid":{"rendered":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/?p=12864"},"modified":"2026-08-22T12:53:16","modified_gmt":"2026-08-22T15:53:16","slug":"ley-de-lealtad-comercial-la-corte-suprema-determino-que-el-redondeo-de-vueltos-debe-ser-siempre-a-favor-del-cliente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/2026\/08\/22\/ley-de-lealtad-comercial-la-corte-suprema-determino-que-el-redondeo-de-vueltos-debe-ser-siempre-a-favor-del-cliente\/","title":{"rendered":"LEY DE LEALTAD COMERCIAL: La Corte Suprema determin\u00f3 que el redondeo de vueltos debe ser siempre a favor del cliente"},"content":{"rendered":"<p>La diferencia puede parecer m\u00ednima. Unos centavos en una compra dif\u00edcilmente alteren el bolsillo de una persona. Pero multiplicados por cientos o miles de operaciones diarias, esos peque\u00f1os montos abren una pregunta mucho m\u00e1s grande: \u00bfqui\u00e9n debe quedarse con la diferencia cuando el precio que fij\u00f3 el propio comercio hace imposible entregar el vuelto exacto?<\/p>\n<p>La respuesta legal existe desde hace a\u00f1os: el redondeo debe realizarse siempre a favor del consumidor. Sin embargo, una disputa que comenz\u00f3 justamente por esas peque\u00f1as diferencias termin\u00f3 llegando hasta la Corte Suprema y oblig\u00f3 al m\u00e1ximo tribunal a pronunciarse sobre algo que excede largamente a unas monedas.<\/p>\n<p>En una decisi\u00f3n de fuerte impacto para las relaciones de consumo, con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la asociaci\u00f3n de consumidores ACYMA en su demanda contra Farmacia S.A. (Farmacias TKL) por el incumplimiento de las normas que regulan el redondeo de vueltos.<\/p>\n<p>La sentencia dej\u00f3 sin efecto un fallo previo de la Sala A de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que hab\u00eda desestimado la demanda colectiva bajo el argumento de que el perjuicio econ\u00f3mico individual para cada cliente era &#8220;insignificante&#8221; o &#8220;trivial&#8221;.<\/p>\n<p>Al revocar esta decisi\u00f3n, la Corte no s\u00f3lo defendi\u00f3 la vigencia de la Ley de Lealtad Comercial, sino que reforz\u00f3 la herramienta de las acciones de incidencia colectiva y reafirm\u00f3 que su raz\u00f3n de ser es, precisamente, defender a los ciudadanos frente a los denominados &#8220;microda\u00f1os&#8221; o extracciones &#8220;hormiga&#8221; que, de otro modo, podr\u00edan quedar sin respuesta ante la imposibilidad pr\u00e1ctica de litigar individualmente.<\/p>\n<p><b>EL ORIGEN DEL CASO<br \/>\n<\/b><br \/>\nEl caso se remonta a una demanda colectiva promovida por ACYMA Asociaci\u00f3n Civil contra Farmacia S.A. y otros (Farmacias TKL).<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n inici\u00f3 una acci\u00f3n de incidencia colectiva de intereses individuales homog\u00e9neos con un objetivo claro: exigir que la cadena de farmacias cesara de inmediato su conducta y reintegrara a la totalidad de los consumidores los importes percibidos por redondeos mal practicados.<\/p>\n<p>Asimismo, la demanda solicitaba la restituci\u00f3n de dichas sumas calculadas desde diciembre de 2004 hasta la fecha en que se hiciera efectivo el reembolso, junto con la aplicaci\u00f3n de da\u00f1os punitivos como sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>La base legal de la demanda de ACYMA era el art\u00edculo 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, introducido por la Ley 25.954.<\/p>\n<p>Esta norma establece una regla para todo el comercio minorista en la Rep\u00fablica Argentina: en todas aquellas transacciones comerciales en las que surjan diferencias menores a cinco centavos y sea f\u00edsicamente imposible entregar el vuelto exacto al comprador, la diferencia resultante debe ser redondeada siempre a favor del consumidor.<\/p>\n<p>Sin embargo, seg\u00fan la acusaci\u00f3n de ACYMA, Farmacias TKL implement\u00f3 durante a\u00f1os una pol\u00edtica contraria a este mandato legal. La empresa retuvo sistem\u00e1ticamente peque\u00f1as fracciones de dinero bajo la imposibilidad de dar el vuelto correcto, convirtiendo el redondeo en una fuente silenciosa pero masiva de ingresos a expensas de su clientela.<\/p>\n<p><b>LA DEFENSA DE LA EMPRESA Y EL ARGUMENTO QUE ACEPT\u00d3 LA C\u00c1MARA COMERCIAL<\/b><\/p>\n<p>Al defenderse en el juicio la cadena de farmacias reconoci\u00f3 un hecho fundamental: que el software de gesti\u00f3n y facturaci\u00f3n utilizado en sus locales comerciales hasta diciembre de 2012 aplicaba un sistema que redondeaba las fracciones de vuelto &#8220;algunas veces a favor del cliente y otras tantas en contra&#8221;.<\/p>\n<p>No obstante, la defensa empresaria aleg\u00f3 que esta conducta carec\u00eda de relevancia jur\u00eddica y patrimonial.<\/p>\n<p>Para respaldar su postura, las demandadas se apoyaron en un peritaje contable que determin\u00f3 que, al analizar el volumen de las operaciones de facturaci\u00f3n de la empresa, el impacto producido por el redondeo resultaba &#8220;neutro&#8221; para los clientes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta visi\u00f3n contable, las ocasiones en que el consumidor sal\u00eda perjudicado se compensaban matem\u00e1ticamente con las oportunidades en las que se ve\u00eda beneficiado por el redondeo del sistema de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este argumento fue inicialmente aceptado por la Sala A de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que resolvi\u00f3 desestimar la demanda colectiva de ACYMA.<\/p>\n<p>En su sentencia, la C\u00e1mara Comercial admiti\u00f3 formalmente que la conducta de la cadena de farmacias violaba lo dispuesto por el art\u00edculo 9 bis de la Ley de Lealtad Comercial. Sin embargo, los camaristas concluyeron que la cuant\u00eda del da\u00f1o en el patrimonio de los consumidores individualmente considerados era &#8220;irrelevante&#8221; y carec\u00eda de la entidad necesaria para provocar el menoscabo o lesividad de un inter\u00e9s social digno de ser indemnizado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sostuvieron que el r\u00e9dito econ\u00f3mico que las farmacias demandadas habr\u00edan obtenido mediante esta pr\u00e1ctica era &#8220;insignificante&#8221; en el contexto de su desenvolvimiento econ\u00f3mico general y atendiendo al volumen total de sus operaciones comerciales.<\/p>\n<p>Finalmente, consideraron que no se encontraba acreditada la existencia de un da\u00f1o resarcible en la esfera jur\u00eddica de los perjudicados y calificaron la afectaci\u00f3n del redondeo como un asunto meramente &#8220;trivial&#8221; e &#8220;insusceptible de ser resarcido&#8221;.<\/p>\n<p>En resumidas cuentas, el tribunal de alzada comercial entendi\u00f3 que los perjuicios de peque\u00f1a escala econ\u00f3mica no justificaban, en este caso, la intervenci\u00f3n judicial pretendida por la asociaci\u00f3n de consumidores.<\/p>\n<p><b>LA CORTE INTERVINO<\/b><\/p>\n<p>Frente a la desestimaci\u00f3n de la C\u00e1mara Comercial, ACYMA interpuso un recurso extraordinario federal, argumentando que la resoluci\u00f3n de alzada incurr\u00eda en una evidente arbitrariedad de sentencia.<\/p>\n<p>Sostuvo que el fallo recurrido desnaturalizaba los requisitos exigidos para la procedencia de las acciones colectivas y violaba de manera directa los art\u00edculos 42 y 43 de la Constituci\u00f3n Nacional, as\u00ed como los art\u00edculos 52, 54 y 56 de la Ley de Defensa del Consumidor N\u00b0 24.240.<\/p>\n<p>Al analizar la causa, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n dict\u00f3 un pronunciamiento que rechaz\u00f3 los principales argumentos utilizados por la C\u00e1mara de Apelaciones y la defensa de Farmacias TKL.<\/p>\n<p>El fallo de la Corte se estructur\u00f3 sobre tres pilares jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Acciones colectivas: por qu\u00e9 la escasa cuant\u00eda individual no impide reclamar<br \/>\nLa Corte record\u00f3 que el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Nacional consagra expl\u00edcitamente las acciones colectivas para la tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homog\u00e9neos.<\/p>\n<p>Citando los lineamientos de su propia doctrina constitucional fijada en el precedente &#8220;Halabi&#8221; (Fallos: 332:111), el tribunal remarc\u00f3 que los requisitos de procedencia de estas acciones colectivas exigen la verificaci\u00f3n de una causa f\u00e1ctica o normativa com\u00fan, una pretensi\u00f3n enfocada en los efectos colectivos de esa causa y la constataci\u00f3n de que el inter\u00e9s individual considerado de forma aislada no justifica la promoci\u00f3n de una demanda individual, con lo cual podr\u00eda verse afectado el acceso a la Justicia.<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte cuestion\u00f3 el razonamiento de la C\u00e1mara Comercial al se\u00f1alar que desestimar una acci\u00f3n colectiva bas\u00e1ndose en la &#8220;escasa cuant\u00eda del da\u00f1o individual&#8221; implica una contradicci\u00f3n que desnaturaliza la instituci\u00f3n misma de la acci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>El fallo sostiene que estos procesos existen precisamente para dar respuesta a situaciones de microda\u00f1os donde el perjuicio individual es tan peque\u00f1o que ning\u00fan ciudadano encontrar\u00eda incentivos econ\u00f3micos ni pr\u00e1cticos para contratar un abogado e iniciar un juicio por separado.<\/p>\n<p>De este modo, la acci\u00f3n colectiva se convierte en una herramienta para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la promoci\u00f3n de acciones individuales resulte inviable o de muy dif\u00edcil concreci\u00f3n, evitando que la baja cuant\u00eda individual se traduzca en una falta de tutela frente a un acto lesivo.<\/p>\n<p>Redondeo del vuelto: por qu\u00e9 para la Corte no pueden compensarse cobros indebidos<br \/>\nLa Corte Suprema tambi\u00e9n descalific\u00f3 el argumento del sistema de facturaci\u00f3n &#8220;neutro&#8221; avalado por la C\u00e1mara Comercial.<\/p>\n<p>El M\u00e1ximo Tribunal determin\u00f3 que la C\u00e1mara desnaturaliz\u00f3 el art\u00edculo 9 bis de la Ley de Lealtad Comercial al pretender &#8220;compensar&#8221; las veces en que la farmacia cobr\u00f3 de m\u00e1s con las oportunidades en las que supuestamente lo realiz\u00f3 en contra de su propio inter\u00e9s o a favor del cliente.<\/p>\n<p>La Ley de Lealtad Comercial es categ\u00f3rica: el vuelto incompleto debe ser redondeado siempre a favor del consumidor.<\/p>\n<p>La conducta de la demandada, por ende, infringe la norma en cada transacci\u00f3n en la que no otorg\u00f3 el redondeo obligatorio, y esta situaci\u00f3n no puede ser &#8220;compensada&#8221; o diluida mediante un balance global.<\/p>\n<p>La ley de redondeo es de orden p\u00fablico y su aplicaci\u00f3n no queda sujeta al resultado econ\u00f3mico general que el mecanismo produzca para la empresa o para el conjunto de consumidores.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del consumidor y el l\u00edmite a la mirada econ\u00f3mica de las empresas<br \/>\nFinalmente, la Corte Suprema reproch\u00f3 a la C\u00e1mara Comercial haber puesto el foco de su an\u00e1lisis en la perspectiva patrimonial y operativa de la empresa demandada, al catalogar el r\u00e9dito total obtenido por las demandadas como &#8220;despreciable&#8221; o &#8220;insignificante&#8221; en relaci\u00f3n con el volumen total de su negocio.<\/p>\n<p>El M\u00e1ximo Tribunal record\u00f3 que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional impone un mandato a las autoridades p\u00fablicas: brindar una tutela preferencial a los consumidores y usuarios en sus relaciones de consumo, protegiendo sus intereses econ\u00f3micos frente a la asimetr\u00eda estructural del mercado.<\/p>\n<p>Al anteponer el volumen del negocio de la empresa al derecho constitucional de los usuarios, seg\u00fan la Corte, los jueces de C\u00e1mara omitieron aplicar de manera correcta esta tutela prioritaria y constitucionalmente garantizada.<\/p>\n<p><b>QU\u00c9 DECIDI\u00d3 LA CORTE<\/b><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la Corte Suprema concluye declarando procedente el recurso extraordinario federal deducido por ACYMA, dejando sin efecto la sentencia de la Sala A de la C\u00e1mara Comercial y ordenando que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento que se ajuste a las pautas constitucionales delineadas por el M\u00e1ximo Tribunal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, impuso las costas del proceso a las empresas demandadas.<\/p>\n<p>El fallo tiene especial relevancia para las asociaciones de consumidores y para los usuarios porque establece que una empresa no puede escudarse en la reducida magnitud econ\u00f3mica de cada perjuicio individual para impedir el tratamiento de una acci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>A partir de esta doctrina, las grandes cadenas comerciales, supermercados, farmacias o prestadores de servicios no podr\u00e1n invocar simplemente que la retenci\u00f3n de centavos o peque\u00f1os cobros indebidos constituye una &#8220;afectaci\u00f3n trivial&#8221; que no merece respuesta judicial.<\/p>\n<p>La Corte Suprema dej\u00f3 en claro que la escasa cuant\u00eda individual de un perjuicio no puede convertirse en un obst\u00e1culo para el acceso a la Justicia cuando existe una pr\u00e1ctica com\u00fan que alcanza a una multiplicidad de consumidores.<\/p>\n<p>El denominado &#8220;vuelto hormiga&#8221; deja as\u00ed de ser \u00fanicamente una cuesti\u00f3n de centavos: el pronunciamiento coloca en el centro del debate el alcance de las acciones colectivas y la capacidad de los consumidores para reclamar frente a pr\u00e1cticas masivas cuyo impacto individual puede ser m\u00ednimo, pero cuya dimensi\u00f3n colectiva puede resultar significativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La diferencia puede parecer m\u00ednima. Unos centavos en una compra dif\u00edcilmente alteren el bolsillo de una persona. Pero multiplicados por cientos o miles de operaciones diarias, esos peque\u00f1os montos abren una pregunta mucho m\u00e1s grande: \u00bfqui\u00e9n debe quedarse con la diferencia cuando el precio que fij\u00f3 el propio comercio hace imposible entregar el vuelto exacto? 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