{"id":10168,"date":"2026-07-21T21:22:57","date_gmt":"2026-07-22T00:22:57","guid":{"rendered":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/?p=10168"},"modified":"2026-07-21T21:22:57","modified_gmt":"2026-07-22T00:22:57","slug":"monotributo-como-son-las-nuevas-escalas-y-hasta-cuando-hay-tiempo-para-recategorizarse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiokissnoticias.com.ar\/web\/2026\/07\/21\/monotributo-como-son-las-nuevas-escalas-y-hasta-cuando-hay-tiempo-para-recategorizarse\/","title":{"rendered":"Monotributo: c\u00f3mo son las nuevas escalas y hasta cu\u00e1ndo hay tiempo para recategorizarse"},"content":{"rendered":"<p>El tr\u00e1mite alcanza \u00fanicamente a quienes deban modificar su categor\u00eda. Los errores m\u00e1s frecuentes al completar el procedimiento y qu\u00e9 aspectos analiza ARCA para determinar si corresponde un cambio<\/p>\n<p>Los monotributistas que deban modificar su categor\u00eda ya pueden realizar la recategorizaci\u00f3n semestral luego de que ARCA oficializ\u00f3, este lunes, las nuevas escalas del r\u00e9gimen. El plazo para completar el tr\u00e1mite vence el 5 de agosto y el cambio alcanzar\u00e1 \u00fanicamente a los contribuyentes cuyos par\u00e1metros de los \u00faltimos doce meses determinen una categor\u00eda distinta de la actual.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n contempla un incremento del 16,8% en los topes de facturaci\u00f3n y en las cuotas mensuales de todas las categor\u00edas, en l\u00ednea con la inflaci\u00f3n acumulada durante el primer semestre informada por el Indec. Los nuevos importes comenzar\u00e1n a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, fecha en la que deber\u00e1 abonarse la cuota mensual con los valores actualizados.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n comprende tanto los topes de facturaci\u00f3n como los importes mensuales de las once categor\u00edas del r\u00e9gimen. Sin embargo, no todos los inscriptos deben ingresar al sistema para efectuar el tr\u00e1mite. Quienes mantuvieron los mismos par\u00e1metros y quienes tienen menos de seis meses de antig\u00fcedad dentro del r\u00e9gimen quedan exceptuados de la obligaci\u00f3n de recategorizarse.<\/p>\n<p>El procedimiento se realiza de manera online, con clave fiscal, a trav\u00e9s del servicio \u201cMonotributo\u201d disponible en el sitio de ARCA. La cuota correspondiente a julio se paga con la categor\u00eda vigente hasta ese momento, mientras que cualquier modificaci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir del vencimiento de agosto.<\/p>\n<p>El tributarista Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explic\u00f3 cu\u00e1les son los principales aspectos que los contribuyentes deben revisar antes de confirmar la recategorizaci\u00f3n y cu\u00e1les son los errores m\u00e1s frecuentes que pueden derivar en diferencias con el organismo.<\/p>\n<p>Qui\u00e9nes deben recategorizarse<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de realizar el tr\u00e1mite alcanza \u00fanicamente a quienes deban subir o bajar de categor\u00eda como consecuencia de los par\u00e1metros registrados durante los \u00faltimos doce meses. En cambio, quienes mantuvieron los mismos par\u00e1metros no deben efectuar ninguna gesti\u00f3n. En esos casos, el sistema conserva autom\u00e1ticamente la categor\u00eda vigente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedan exceptuados los contribuyentes que cuentan con menos de seis meses de permanencia dentro del r\u00e9gimen, ya que todav\u00eda no re\u00fanen el per\u00edodo necesario para evaluar si corresponde una modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>C\u00f3mo se calculan los ingresos<\/p>\n<p>Uno de los errores m\u00e1s frecuentes consiste en tomar como referencia el dinero efectivamente cobrado durante los \u00faltimos doce meses.<\/p>\n<p>La normativa exige considerar los ingresos devengados y no los percibidos. Esto implica que la facturaci\u00f3n debe computarse seg\u00fan el momento en que se emiti\u00f3 y se deveng\u00f3 cada operaci\u00f3n, independientemente de cu\u00e1ndo ingres\u00f3 el pago.<\/p>\n<p>Como ejemplo, se\u00f1al\u00f3 que una factura emitida en junio de 2026 y cobrada reci\u00e9n en agosto igualmente integra el per\u00edodo comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026, porque el criterio aplicable es el devengamiento.<\/p>\n<p>Los cuatro par\u00e1metros que analiza ARCA<\/p>\n<p>La facturaci\u00f3n no constituye el \u00fanico elemento que determina la categor\u00eda del monotributo.<\/p>\n<p>Para establecer si corresponde una modificaci\u00f3n, ARCA considera cuatro variables:<\/p>\n<p>Ingresos brutos acumulados.<br \/>\nAlquileres devengados por el inmueble afectado a la actividad.<br \/>\nSuperficie destinada a la actividad.<br \/>\nEnerg\u00eda el\u00e9ctrica consumida durante los \u00faltimos doce meses.<br \/>\nPor ese motivo, un contribuyente puede mantener un nivel de facturaci\u00f3n similar al del per\u00edodo anterior y, aun as\u00ed, quedar obligado a cambiar de categor\u00eda si alguno de los otros par\u00e1metros registr\u00f3 una variaci\u00f3n significativa.<\/p>\n<p>Las nuevas escalas<br \/>\nLa recategorizaci\u00f3n de julio coincidi\u00f3 con la actualizaci\u00f3n semestral de las escalas del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>ARCA oficializ\u00f3 los nuevos topes de facturaci\u00f3n y los nuevos importes de las cuotas correspondientes a las once categor\u00edas del monotributo, de acuerdo con el mecanismo de actualizaci\u00f3n previsto para el r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que deban modificar su categor\u00eda realizar\u00e1n el tr\u00e1mite utilizando esas nuevas escalas, que comenzar\u00e1n a aplicarse a partir de agosto.<\/p>\n<p>Los nuevos topes anuales de ingresos son los siguientes:<\/p>\n<p>Categor\u00eda A: hasta $12.009.410,45.<br \/>\nCategor\u00eda B: hasta $17.595.182,74.<br \/>\nCategor\u00eda C: hasta $24.670.494,31.<br \/>\nCategor\u00eda D: hasta $30.628.651,43.<br \/>\nCategor\u00eda E: hasta $36.028.231,33.<br \/>\nCategor\u00eda F: hasta $45.151.659,41.<br \/>\nCategor\u00eda G: hasta $53.995.798,87.<br \/>\nCategor\u00eda H: hasta $81.924.660,37.<br \/>\nCategor\u00eda I: hasta $91.699.761,90.<br \/>\nCategor\u00eda J: hasta $105.012.519,20.<br \/>\nCategor\u00eda K: hasta $126.610.838,75.<\/p>\n<p>A su vez, las cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, quedan de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Categor\u00eda A: $49.527,18 (servicios y bienes)<br \/>\nCategor\u00eda B: $56.379,08 (servicios y bienes)<br \/>\nCategor\u00eda C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes)<br \/>\nCategor\u00eda D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes)<br \/>\nCategor\u00eda E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes)<br \/>\nCategor\u00eda F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes)<br \/>\nCategor\u00eda G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes)<br \/>\nCategor\u00eda H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes)<br \/>\nCategor\u00eda I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes)<br \/>\nCategor\u00eda J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes)<br \/>\nCategor\u00eda K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes)<\/p>\n<p>La recategorizaci\u00f3n simplificada<\/p>\n<p>ARCA ofrece una modalidad de recategorizaci\u00f3n simplificada que muestra la facturaci\u00f3n registrada por el organismo sobre la base de los comprobantes electr\u00f3nicos emitidos y propone autom\u00e1ticamente una categor\u00eda.<\/p>\n<p>Dom\u00ednguez advirti\u00f3 que aceptar esa sugerencia sin revisar previamente toda la informaci\u00f3n constituye uno de los errores m\u00e1s habituales del procedimiento.<\/p>\n<p>El especialista recomend\u00f3 contrastar la informaci\u00f3n que aparece en el sistema con la facturaci\u00f3n real del contribuyente e incluir tambi\u00e9n los cobros realizados mediante transferencias, billeteras virtuales y posnet, ya que esos movimientos pueden no encontrarse reflejados en su totalidad dentro de la propuesta autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Por ese motivo, la categor\u00eda sugerida por el organismo no necesariamente coincide con la que corresponde seg\u00fan la totalidad de la informaci\u00f3n disponible.<\/p>\n<p>Los controles del organismo<br \/>\nARCA no limita sus verificaciones a la facturaci\u00f3n declarada.<\/p>\n<p>El organismo tambi\u00e9n cruza los comprobantes electr\u00f3nicos con los consumos, las compras, los movimientos bancarios y las acreditaciones registradas en billeteras virtuales. Cuando detecta que las compras, los gastos o las acreditaciones bancarias superan el l\u00edmite m\u00e1ximo de ingresos brutos anuales correspondiente a la categor\u00eda declarada, puede iniciar una recategorizaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>Si verifica que el contribuyente excedi\u00f3 el tope m\u00e1ximo previsto para permanecer dentro del r\u00e9gimen, tambi\u00e9n puede disponer la exclusi\u00f3n del monotributo y su incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 ocurre si no se realiza el tr\u00e1mite<br \/>\nQuienes estaban obligados a recategorizarse y no completan el procedimiento dentro del plazo contin\u00faan, en principio, en la categor\u00eda en la que se encontraban.<\/p>\n<p>Sin embargo, si ARCA detecta posteriormente que los par\u00e1metros no coincid\u00edan con la categor\u00eda declarada, puede efectuar una recategorizaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>En ese caso, notificar\u00e1 la decisi\u00f3n a trav\u00e9s del Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, podr\u00e1 exigir el pago de las diferencias correspondientes junto con los intereses y las sanciones previstas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Dom\u00ednguez aclar\u00f3 adem\u00e1s que, cuando un contribuyente deb\u00eda bajar de categor\u00eda y no realiz\u00f3 el tr\u00e1mite, ARCA no efectuar\u00e1 esa modificaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>La recategorizaci\u00f3n definir\u00e1 la categor\u00eda y el importe mensual que cada monotributista abonar\u00e1 hasta el vencimiento de enero de 2027.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tr\u00e1mite alcanza \u00fanicamente a quienes deban modificar su categor\u00eda. 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