La norma deberá estar implementada y en plena ejecución a partir del 4 de febrero, según remarcó la Justicia.
La Justicia advirtió al Gobierno nacional que la ley de emergencia en discapacidad “deberá estar en plena ejecución” el día 4 de febrero de este año y lo intimó a acreditar el avance de la implementación de la norma. La decisión fue tomada luego de la apelación del Ejecutivo en diciembre.
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, es el magistrado que invalidó el decreto que suspendía la vigencia de la ley e intimó el gobierno de Javier Milei a cumplirla.
En una resolución dictada ayer en plena feria judicial, el juez intimó al Estado nacional para que “en el plazo de 5 días informe y acredite con las constancias respectivas, el avance de los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia” dictada en la causa, bajo “apercibimiento”.
El magistrado estableció y fundamentó la fecha en que la ley debe tener plena vigencia, en base al fallo dictado en la causa.
La resolución que dio plena validez a la ley fue apelada, pero hasta tanto resuelva la Cámara de Apelaciones debe ser cumplida.
“Toda vez que la ley de emergencia citada debe estar reglamentada dentro de los treinta días (conf. art.
21 de la misma) hágase saber a las partes que, tomando como inicio del cómputo el proveído de fecha 18/12/2025 que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, la ley en trato deberá estar en plena ejecución para el día 04/02/2026, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Superior”, dice la resolución.
El Poder Ejecutivo apeló en diciembre el fallo que ordenó aplicar de manera inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad y que dispuso la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, con el que el gobierno había suspendido la aplicación de la esa ley.
El fallo dictado por el juez González Charvay, que tiene alcance colectivo, debe ser resuelto por la Cámara Federal de San Martín.
La decisión del juez federal de Campana se basó en los tiempos previstos en la propia ley, que fijó 30 días hábiles para la reglamentación.
El cálculo se tomó a partir del 18 de diciembre de 2025, fecha en que González Charvay concedió la apelación presentada por el Estado, pero con la obligación de cumplir la sentencia mientras se tramita la revisión en instancias superiores.
Además, en su fallo de ayer, el juez González Charvay otorgó un plazo de cinco días para que el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad acrediten “el avance de los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia dictada”.
Y requirió que se especifique la información que requirieron los demandantes, la Asociación Civil por la Igualdad en la Justicia y la Asesora de Menores, todas partes intervinientes en el expediente.
Vale recordar que el conflicto se originó tras la sanción de la ley por parte del Congreso en julio de 2025 y su posterior veto presidencial, el cual fue rechazado por el Poder Legislativo.





