En Goya, juez frenó dos juicios abreviados por inconsistencias entre los acuerdos, las pruebas y los derechos de las víctimas

El juez de Garantías de Goya, doctor Francisco Antonio Arrúe, resolvió no homologar dos acuerdos de juicio abreviado celebrados entre el Ministerio Público Fiscal y las defensas. En ambas decisiones sostuvo que la calificación legal acordada no guardaba correspondencia con los elementos incorporados a las investigaciones y aplicó la doctrina fijada recientemente por el Superior Tribunal de Justicia sobre el control judicial de estos acuerdos. Además aplicó las convenciones sobre violencia contra la mujer y los derechos del niño, con rango constitucional.

En la primera resolución, el juez analizó un acuerdo celebrado en una investigación en la que un hombre estaba imputado por un hecho ocurrido en un contexto de violencia de género.
Según la investigación, el acusado habría arrojado combustible debajo de la puerta de un baño y provocado un incendio mientras la víctima se encontraba en el interior, ocasionándole graves lesiones.
concluyó que homologar el acuerdo implicaría apartarse de la prueba reunida; como de la normativa convencional de sancionar la violencia contra la mujer y preservar los derechos del niño.
En la resolución sostuvo: “Todas estas pruebas indican que aquí el delito acordado difiere del delito acusado y del que surge de las pruebas (…) De otra manera se vería afectada la legalidad e incurriría en una arbitrariedad viéndome en la posición de dictar una sentencia alejada de una valoración razonada basada en las pruebas del caso”.
Control judicial de los acuerdos
Las dos resoluciones reflejan la aplicación concreta de la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia sobre el juicio abreviado.
En ambos expedientes, el juez entendió que el consenso alcanzado entre la Fiscalía y las defensas no resultaba suficiente para dictar sentencia si la calificación legal acordada no encontraba sustento en las constancias de la investigación.
Por ello resolvió no homologar los acuerdos y devolver las actuaciones para que el proceso continúe conforme a las reglas previstas por el Código Procesal Penal.