En el denominado “caso Loan”, que investiga la desaparición de un nene en zona rural de 9 de Julio, se dio el “Requerimiento de Elevación a Juicio” para siete de los imputados y hoy detenidos. La misma fue presentada por los Fiscales Federales, Dr. Mariano E. De Guzmán, titular de la Fiscalía Federal de Goya y Dres. María Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, titulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas.
El texto completo expresa:
1.-CLAUSURA DE LA INSTRUCCION (art. 349, 1º párrafo CPPN):
Téngase por formulado Requerimiento de Elevación a Juicio presentado por los Fiscales Federales, Dr. Mariano E. De Guzmán, titular de la Fiscalía Federal de Goya y Dres. María Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, titulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas.
Notifíquese a las Defensas de los imputados: Bernardino Antonio Benítez, Daniel Oscar Ramírez, Mónica del Carmen Millapi, Laudelina Peña, María Victoria Caillava, Carlos Guido Pérez y Walter Adrián Maciel, las conclusiones de la acusación del Ministerio Público Fiscal y de la Parte Querellante, debiendo cumplir la oficina judicial con el “Instructivo de Mesa de entradas y salidas” aprobado dentro del Programa de Gestión de Calidad, Consejo de la Magistratura de la Nación.
Así se determinó hoy, ya notificadas las partes, se espera respuestas. Cumplido el plazo de ley y sin que se haya expedido al respecto, se elevará la presente causa.
Código Procesal Penal Artículo 349. Desistimiento
Las partes que hubieran interpuesto una impugnación podrán desistirla antes de su resolución, sin perjuicio de responder por las costas.
El defensor no podrá desistir de los recursos interpuestos sin mandato expreso de su representado, posterior a su interposición.
El desistimiento no afectará a quienes hubieran adherido a la impugnación.